Hay una cosa clara: la solución debe ser multifocal.
Creo que la mayor parte de las medidas que se han propuesto en este foro entran dentro de alguno de los siguientes enfoques.
Estoy de acuerdo con el enfoque clave basado en la transformación de los valores: educación integral. Y las medidas que se ocurran proponer.
Estoy de acuerdo con el enfoque basado en la transformación del sistema social: cohesión social. Y las medidas que se ocurran proponer.
Estoy de acuerdo con el enfoque basado en la transformación del modelo económico: centrado en la persona y el planeta (sostenibilidad humana y medioambiental). Y las medidas que se ocurran proponer.
Estoy de acuerdo con el enfoque basado en la transformación del sistema financiero: no especulativo. Y las medidas que se ocurran proponer.
Estoy de acuerdo con el enfoque basado en la transformación del modelo político: coherencia de políticas, buena gobernanza-fortalecimiento institucional, democracia participativa (sociedad civil organizada). Y las medidas que se ocurran proponer.
Pero yo voy a proponer un enfoque más, si cabe (alternativo y complementario), que me parece nuclear. Y un enfoque que hace referencia no sólo a los países con rentas inferiores, sino a todos los países y contextos.
Ese enfoque es un enfoque basado en derechos humanos (DDHH). Según este enfoque, el SISTEMA ACTUAL VULNERA LOS DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES (es cierto que también los procura en algunos casos, pero si comparamos los casos en los que los vulnera y los casos en los que los procura, es evidente la asimetría a favor de la vulneración y/o conculcación). Y aquella situación que conculca, viola o vulnera los derechos de las personas es susceptible de ser tipificado como delito.
Por eso, el enfoque basado en DDHH exige el cumplimiento de los mismos y la justiciabilidad de los mismos. Es decir, en definitiva estamos hablando de violación de los DDHH por parte de un sistema económico, social, financiero y político.
¿Por qué? Porque cuando hablamos de empobrecimiento y exclusión social en definitiva estamos hablando de falta de acceso a DDHH: nutrición, vivienda, trabajo, dignidad, etc, etc. ¿Qué es eso sino DDHH?
Me explico.
Tomemos la Declaración Universal de los DDHH (
http://www.un.org/es/documents/udhr/). Si vamos revisando uno a uno dichos derechos, observamos que el actual sistema en su conjunto vulnera todos y cada uno de ellos.
Demos un paso más, y tomemos el Pacto Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (
http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm). Ocurre lo mismo: el actual sistema en su conjunto vulnera esos derechos.
Otro paso más. Tomemos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (
http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm). El sistema actual también vulnera estos derechos.
En definitiva, el sistema actual en su conjunto vulnera la Carta Internacional de Derechos Humanos (
http://www2.ohchr.org/spanish/law/ ) que incluye la Declaración Universal de los DDHH, el Pacto Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Derechos, cuyo ámbito competencial, es aplicable tanto a una comunidad indígena de Iquitos, como a una comunidad rural en cualquier comarca española. Universales.
Pero ¿a qué tribunal internacional o nacional le exijo justiciabilidad en los DDHH frente a otras leyes propias del sistema actual? ¿Qué juez pondría por encima los DDHH universales frente a las leyes propias de este sistema?
Un ejemplo. Familia embargada y desahuciada de su vivienda por impagos. Se encuentra en la calle y de esta manera se está vulnerando uno de sus derechos básicos (acceso a la vivienda en condiciones dignas). Evidentemente el interventor aplica una medida amparado por la ley de este sistema actual, y a su vez se vulnera el derecho de una persona. ¿Cómo vela entonces el Estado por el derecho de esa persona a tener vivienda digna? ¿A qué amparo, a qué tribunal acude dicha persona porque la aplicación de una ley de dicho sistema ha conculcado su derecho a vivienda? ¿Ante este conflicto de intereses qué prevalece (conflicto de intereses, no de derechos, porque los derechos están muy claros)? ¿Qué pronunciamiento hay?
Nos encontramos que estos pactos por los derechos tienen protocolos facultativos. No son vinculantes y se quedan en una mera declaración de principios y de intenciones que tratan de reconocer lo evidente, lo de sentido común y lo justo, pero nadie se siente con obligaciones respecto a ellos. He aquí la importancia de la justiciabilidad de los DDHH. Porque no se trata de favores, ni de concesiones, ni de esfuerzos fuera de lo normal. Estamos hablando de derechos; derechos inalienables, universales, indivisibles, etc.
Se trata de que las leyes de mercado, financieras, y de todo tipo, estén subordinadas incondicionalmente a los DDHH para que no entren en conflicto.
El enfoque basado en DDHH pretende hacer justiciables los DDHH para que no queden al arbitrio de las leyes de mercado y financieras. Y crear mecanismos suficientes en recursos humanos y materiales para hacer efectiva la validación y arbitraje de dichos derechos bajo la vía jurídica. Pero mientras los Pactos de Derechos sean protocolos facultativos que en el mejor de los casos sólo conminen a los Estados a “procurar” avanzar en esa línea, no existirán estructuras a las que puedan apelar las personas que ven vulnerados sus derechos.
Así pues, el enfoque basado en DDHH permite una afrontación holística del problema. Ya no se trata únicamente de empobrecidos; se trata de personas que ven vulnerados sus derechos por el sistema actual.