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Vinculación pobreza a Derechos Humanos (Enfoque Basado en Derechos Humanos- EBDH-)

Hay una cosa clara: la solución debe ser multifocal.
Creo que la mayor parte de las medidas que se han propuesto en este foro entran dentro de alguno de los siguientes enfoques.
Estoy de acuerdo con el enfoque clave basado en la transformación de los valores: educación integral. Y las medidas que se ocurran proponer.
Estoy de acuerdo con el enfoque basado en la transformación del sistema social: cohesión social. Y las medidas que se ocurran proponer.
Estoy de acuerdo con el enfoque basado en la transformación del modelo económico: centrado en la persona y el planeta (sostenibilidad humana y medioambiental). Y las medidas que se ocurran proponer.
Estoy de acuerdo con el enfoque basado en la transformación del sistema financiero: no especulativo. Y las medidas que se ocurran proponer.
Estoy de acuerdo con el enfoque basado en la transformación del modelo político: coherencia de políticas, buena gobernanza-fortalecimiento institucional, democracia participativa (sociedad civil organizada). Y las medidas que se ocurran proponer.
Pero yo voy a proponer un enfoque más, si cabe (alternativo y complementario), que me parece nuclear. Y un enfoque que hace referencia no sólo a los países con rentas inferiores, sino a todos los países y contextos.
Ese enfoque es un enfoque basado en derechos humanos (DDHH). Según este enfoque, el SISTEMA ACTUAL VULNERA LOS DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES (es cierto que también los procura en algunos casos, pero si comparamos los casos en los que los vulnera y los casos en los que los procura, es evidente la asimetría a favor de la vulneración y/o conculcación). Y aquella situación que conculca, viola o vulnera los derechos de las personas es susceptible de ser tipificado como delito.
Por eso, el enfoque basado en DDHH exige el cumplimiento de los mismos y la justiciabilidad de los mismos. Es decir, en definitiva estamos hablando de violación de los DDHH por parte de un sistema económico, social, financiero y político.
¿Por qué? Porque cuando hablamos de empobrecimiento y exclusión social en definitiva estamos hablando de falta de acceso a DDHH: nutrición, vivienda, trabajo, dignidad, etc, etc. ¿Qué es eso sino DDHH?
Me explico.
Tomemos la Declaración Universal de los DDHH (http://www.un.org/es/documents/udhr/). Si vamos revisando uno a uno dichos derechos, observamos que el actual sistema en su conjunto vulnera todos y cada uno de ellos.
Demos un paso más, y tomemos el Pacto Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm). Ocurre lo mismo: el actual sistema en su conjunto vulnera esos derechos.
Otro paso más. Tomemos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm). El sistema actual también vulnera estos derechos.
En definitiva, el sistema actual en su conjunto vulnera la Carta Internacional de Derechos Humanos (http://www2.ohchr.org/spanish/law/ ) que incluye la Declaración Universal de los DDHH, el Pacto Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Derechos, cuyo ámbito competencial, es aplicable tanto a una comunidad indígena de Iquitos, como a una comunidad rural en cualquier comarca española. Universales.
Pero ¿a qué tribunal internacional o nacional le exijo justiciabilidad en los DDHH frente a otras leyes propias del sistema actual? ¿Qué juez pondría por encima los DDHH universales frente a las leyes propias de este sistema?
Un ejemplo. Familia embargada y desahuciada de su vivienda por impagos. Se encuentra en la calle y de esta manera se está vulnerando uno de sus derechos básicos (acceso a la vivienda en condiciones dignas). Evidentemente el interventor aplica una medida amparado por la ley de este sistema actual, y a su vez se vulnera el derecho de una persona. ¿Cómo vela entonces el Estado por el derecho de esa persona a tener vivienda digna? ¿A qué amparo, a qué tribunal acude dicha persona porque la aplicación de una ley de dicho sistema ha conculcado su derecho a vivienda? ¿Ante este conflicto de intereses qué prevalece (conflicto de intereses, no de derechos, porque los derechos están muy claros)? ¿Qué pronunciamiento hay?
Nos encontramos que estos pactos por los derechos tienen protocolos facultativos. No son vinculantes y se quedan en una mera declaración de principios y de intenciones que tratan de reconocer lo evidente, lo de sentido común y lo justo, pero nadie se siente con obligaciones respecto a ellos. He aquí la importancia de la justiciabilidad de los DDHH. Porque no se trata de favores, ni de concesiones, ni de esfuerzos fuera de lo normal. Estamos hablando de derechos; derechos inalienables, universales, indivisibles, etc.
Se trata de que las leyes de mercado, financieras, y de todo tipo, estén subordinadas incondicionalmente a los DDHH para que no entren en conflicto.
El enfoque basado en DDHH pretende hacer justiciables los DDHH para que no queden al arbitrio de las leyes de mercado y financieras. Y crear mecanismos suficientes en recursos humanos y materiales para hacer efectiva la validación y arbitraje de dichos derechos bajo la vía jurídica. Pero mientras los Pactos de Derechos sean protocolos facultativos que en el mejor de los casos sólo conminen a los Estados a “procurar” avanzar en esa línea, no existirán estructuras a las que puedan apelar las personas que ven vulnerados sus derechos.
Así pues, el enfoque basado en DDHH permite una afrontación holística del problema. Ya no se trata únicamente de empobrecidos; se trata de personas que ven vulnerados sus derechos por el sistema actual.

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Respuestas a este debate

1. Declaración Universal de Derechos Humanos: http://www.un.org/es/documents/udhr/
2. Pacto internacional de derechos civiles y políticos: http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm
3. Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm
4. Declaración sobre el derecho al desarrollo: http://www2.ohchr.org/spanish/law/desarrollo.htm
5. Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993: http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.Sp?Opendocument
6. Declaración del Milenio: http://www.un.org/spanish/milenio/ares552.pdf
7. Documento Final Cumbre Mundial 2005: http://www.un.org/spanish/summit2005/fact_sheet.html
8. Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos: http://www.un.org/spanish/largerfreedom/contents.htm
9. Proclamación de Teherán: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/34/pr/p...
10. Declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/64/pr/p...
11. Compilación de observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: http://www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/docs/publications/CESCR-...(1989-2004).pdf
12. Los derechos humanos y la reducción de la pobreza: un marco conceptual, Naciones Unidas: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/PovertyReductionsp.pdf
13. “Aplicación de los Derechos Humanos a la Salud Sexual y Reproductiva”: http://www2.ohchr.org/spanish/about/publications/docs/reproductiveS...
14. Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas (HR/PUB/02/3): http://www2.ohchr.org/spanish/about/publications/docs/trafficking_s...
15. Los derechos humanos y la reducción de la pobreza: un marco conceptual (HR/PUB/04/1): http://www2.ohchr.org/spanish/about/publications/docs/Broch_Esp.pdf
16. “PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS EN LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO”: http://www2.ohchr.org/spanish/about/publications/docs/FAQ_sp.pdf
17. “Carta de los Derechos y deberes Económicos de los Estados”: http://www.dipublico.com.ar/instrumentos/148.pdf
18. “Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos”: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1297.pdf
19. “Informes sobre desarrollo humano”: http://hdr.undp.org/es/
20. “Convención naciones unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles”: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htm
21. “Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial”: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cerd.htm
22. “Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0031.pdf
23. constitución española: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html
24. Carta Social Europea: http://www.migualdad.es/ss/Satellite?blobcol=urldata&blobheader...
25. Manual sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio con enfoque de Derechos Humanos. http://cms.fideck.com/userfiles/onu.org.gt/File/2401254507533238.pdf
26. Carta de las Naciones Unidas firmada en san francisco el 26 de junio de 1945, que es el documento constituyente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
http://www.inmujer.migualdad.es/mujer/politicas/carta%20naciones%20...
27. Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Pueblos y Países de 1960. http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%201...
28. Declaración relativa al establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI) y el Nuevo Orden Internacional de la Información y la Comunicación (NOIIC) además de otros anexos como la
29. ”Carta De Derechos y Deberes Económicos de los Estados”, “La Declaración De Talloires de la Conferencia: Las Voces de la Libertad” http://alainet.org/images/NOEI%20Y%20NOIIC-1.pdf
30. Comercio, Desarrollo y Nuevo Orden Económico Internacional. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/12/pr/pr...
31. “Conferencia mundial sobre población y desarrollo El Cairo”: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N95/231/29/PDF/N9523129.pdf?OpenElement
32. Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007: http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cmsUpload/cg00014.es07.pdf
33. Declaración de la UE sobre la globalización: http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressdata/es/ec...
34. Pacto Europeo sobre inmigración y asilo: http://www.immigration.gouv.fr/IMG/pdf/Plaquette_ES.pdf
35. Convención sobre los derechos del niño: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/6956.pdf
36. Carta de Derechos Fundamentales. http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf
37. Cuestiones en torno a la cooperación para el desarrollo de la Unión Europea y los Derechos Humanos. Si alguien es usuario de la UCM que la descargue http://europa.sim.ucm.es/compludoc/AA?a=Mor%e1n+Blanco%2c+Sagrario&;...
38. Reglamento (CE) 1905/2006 del Parlamento Europeo.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:378:0041:0071:ES:PDF
40. Instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:386:0001:0011:ES:PDF
41. Protocolo adicional 1998 carta social europea. http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1965.pdf
42. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Art. 14, aceptado por 51 Estados Partes). http://www2.ohchr.org/spanish/law/cerd.htm
43. Acuerdos especiales con los países de África, el Caribe y el Pacífico, de los convenios de Yaundé y Lomé al acuerdo de Cotonú. El objetivo principal es la erradicación de la pobreza.
http://www.europarl.europa.eu/factsheets/6_4_6_es.htm
44. Derechos humanos de los migrantes: Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/62: http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/66d35a5d3ec29daec1256...
45. Declaración de los derechos de los pueblos indígenas: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/es/drip.html
46. Política operativa y estrategia con los pueblos indígenas 2006: http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=691246
47. Declaración de la Tierra de los pueblos: http://www.eurosur.org/NGONET/tr923.htm
48. Instrumentos internacionales DDHH: http://www2.ohchr.org/spanish/law/
49. Posicionamiento del Banco Mundial ante los Derechos Humanos: http://web.worldbank.org/WBSITE/EXTERNAL/BANCOMUNDIAL/EXTFAQSSPANIS...
50. Organización de Estados Americanos (OEA) y Derechos Humanos: http://www.oas.org/es/temas/derechos_humanos.asp
51. UE y Derechos Humanos: http://europa.eu/pol/rights/index_es.htm

Reseña más completa: http://www2.ohchr.org/spanish/law/
Archivos adjuntos
Un verdadero curso de formacion on-line.Ire leyendo por etapas,Gracias!!!!
Ivan, estoy totalmente de acuerdo con tus planteamientos. Creo que todas las declaraciones y pactos de DDHH, que se han propuesto hasta ahora son papel mojado, pues no se toman en cuenta a la hora de crear las leyes que nos rigen y por tanto, continuamente se están vulnerando.
Pienso además que la maraña de leyes que nos rigen, realmente no van a favor de la eliminación de desigualdades y de la pobreza, sino a favor de los grandes poderes económicos, que son realmente quienes marcan las pautas, me parece una atrocidad, que se prive a una familia de su vivienda, que es un derecho fundamental, por el hecho de que no pueda pagar la hipoteca, debido a que se ha quedado sin trabajo. Pienso, por ejemplo, que en este caso se debería permitir una carencia automática y sin intereses, por un período determinado por el tiempo que la familia esté sin ingresos, pues de otra manera, se está abocando a la familia a una situación terrible y difícilmente superable, pues además de perder su casa, pierde todo el dinero y ahorros que invirtieron para la compra, además de quedarse en la calle y sin recursos.
Las cosas tienen que cambiar y debemos hacerlo desde las bases, pues los partidos políticos tradicionales, no nos representan, simplemente se dedican a hacer demagogia y a preservar sus sillones y sus cargos.
Además creo que el primer cambio que hay que provocar es el sistema financiero que nos esclaviza con los intereses y que practica la USURA de una manera descarada y sin cargos de conciencia, pues las leyes los amparan¡¡¡¡
En fin, es mi opinión.
Mil gracias Iván. Este mes de agosto quiero mirármelos uno a uno. Menuda currada!
Iván,
Gracias por el trabajo. He propuesto a la gente implicada en la organización del curso de formación este año, introducir estos enlaces como puntos de estudio y lectura recomendada en el primer trimestre del curso. Si tienes alguna sugerencia de metodología de trabajo para que se haga más ligero, aceptamos todas las sugerencias.
gracias
Vaya despliegue de información, muchas gracias Iván. Creo que esta teoria básica es muy importante para poder sacar lineas de acción desde una base teórica sólida. Y estoy totalmente a favor de tu enfoque basado en los DDHH ya que como tu dices es mucho mas nuclear y va a la raiz de nuestros planteamientos. De nuevo, gracias.
Os adjunto un muy interesante artículo escirto en Diario de Cádiz por Rafael Lara, Presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA)

29-S: En defensa de los derechos sociales
Estoy muy de acuerdo con este enfoque basado en hacer justiciables los Derechos Humanos y con incorporar su estudio, reflexión y debate en la formación del M+J.¿Cómo podemos propiciar su arbitraje real por la vía jurídica? Espero que este otoño nos inspire y sigamos con entusiasmo dando pasos firmes. Un abrazo
Os paso una parte de un interesante texto que me pasa la Asociación Iniciativa Cambio Personal Justicia Global del Taller "Espiritualidades y éticas para la justicia global" al que asistiré en breve, y que habla de los DDHH. Si a alguien le interesa el artículo completo se lo paso:

(...) 7- Una teoría de la justicia desde el enfoque de las capacidades.

El enfoque de las capacidades propuesto por Martha Nussbaum es una especificación del enfoque de los DDHH. No basta simplemente con tener derechos, sino que hay que tener capacidad para poder ejercer los derechos. Una persona puede tener derecho a voto, pero sino tiene la capacidad de votar (ya sea porque alguien se lo impide o por que no puede desplazarse hasta el colegio electoral o por cualquier otra razón), no podrá ejercer su derecho a voto.

El enfoque de las capacidades insiste en los aspectos materiales de los bienes humanos, al dirigir nuestra atención hacia lo que las personas son realmente capaces de ser y de hacer. Todas las libertades básicas se definen como capacidades para hacer algo. No pueden considerarse garantizadas si las privaciones económicas o educativas hacen que las personas sean incapaces de actuar realmente de acuerdo con las libertades que se recogen sobre el papel. De este modo, el enfoque subraya la interdependencia entre las libertades y el orden económico.

Por tanto no se trata simplemente de defender derechos, sino de crear las condiciones adecuadas para que las capacidades humanas florezcan permitiendo una vida digna (también defiende que hay capacidades animales que deberíamos respetar y promover). Se trataría de establecer unos mínimos, un “umbral mínimo” para poder vivir dignamente, y que habría de ser la base para un consenso entrecruzado entre distintas tradiciones culturales y concepciones del bien.
Para terminar queremos destacar que nuestro enfoque de la justicia pretende ser un enfoque desde la óptica de los excluidos y excluidas y que sólo desde un cambio personal y desde un cambio de paradigma a nivel mundial es posible una justicia global para la inclusión de los nadies que habitan en los vertederos del sistema. (...)

Saludos.

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