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Alberto Sánchez Comentario por Alberto Sánchez el julio 6, 2010 a las 6:14pm
Yo he analizado también la Ley y coincido contigo Dani, que el artº 4.3 es clave. El miércoles por la noche lo trasladaré a la reunión de la CE. Saludos.
Dani Comentario por Dani el julio 6, 2010 a las 1:39pm
Os paso también los links a la Ley de Partidos Políticos LO 6/2002 de 27 de junio y a la Ley de Regimen Electoral General LO 5/85 de 19 de junio

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-2002.html#a9

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo5-1985.html

Estas tres leyes son las que regulan nuestra actividad.
Dani Comentario por Dani el julio 6, 2010 a las 1:19pm
No veo que me haya dejado enlazarla, copio el link aquí isn enlace

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo8-2007.t1.html
Dani Comentario por Dani el julio 6, 2010 a las 1:17pm
Tal como me comprometí, os paso el enlace a la Ley De financiación de partidos políticos, Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio, así está al alcance de todos



Artículos 4 a 8 son los que tratan el tema de cuotas y donaciones y son muy claros. Recordad, nunca de Empresas Públicas (art4b) ni de Empresas Privadas que realicen servicios u obras para las administracioens públicas (art4c). La donación debe ir a parar a una cuenta especial y específica para ello (art4d) y debe quedar perfectamente identificada (art4e). Las donaciones en especie tienen una regulación específica que, llegado el caso, podemos analizar porque tampoco es nada complicado. lo mismo ocurre con las donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras. Terminanmente prohibas las donaciones anónimas (art 5.1).

Mucho ojo con e lartículo 4.3, que cito:

Los partidos políticos no podrán aceptar que, directa o indirectamente, terceras personas asuman de forma efectiva el coste de sus adquisiciones de bienes, obras o servicios o de cualesquiera otros gastos que genere su actividad. Sabéis porque lo digo, donaciones sí, asumir directamente un gasto que genere su actividad está absolutamente prohibido.

Por cierto, las cuotas van a parar también a una cuenta aprte y única para ese fín.

Cualquier duda sobre esta Ley, podéis consultarmela y se hará lo que se sepa/pueda
Juanjo Salbia Comentario por Juanjo Salbia el mayo 24, 2010 a las 2:16pm
como sabeis este año hay elecciones en Cataluña y para ello estamos impulsando el grupo en la territorial de Cataluña así como el programa y otras acciones, sin duda estamos desbordados y os pedimos ayuda para confeccionar el programa e impulsar la visibilidad de nuestras propuestas con motivo de dichas elecciones. La discusión está abierta PROPUESTA PROGRAMA ELECCIONES CATALUÑA 2010 en http://www.redmundojusto.com/forum/topics/propuesta-programa-elecciones
os animo a que participeis en la medida que sea posible, gracias.
Nerea Comentario por Nerea el marzo 13, 2010 a las 5:17pm
Gracias por las orientaciones. La verdad es que es algo que deberíamos normalizar entre todos.
Por ahora, como ya habreis visto, la hemos subido dentro de nuestro grupo de Gipuzkoa. Es una manera de saber lo que estamos haciendo y pensando todos, cada uno en su sede, pero entiendo que la información, al final, es "peligrosa" según en qué manos.
Rafael Manuel Fdez. Alonso Comentario por Rafael Manuel Fdez. Alonso el marzo 11, 2010 a las 1:39pm
Hola, Nerea. El tema de que las actas sean privadas significa que están abiertas a todos los afilaidos y colaboradores, pero colgarlas en esta Red donde hay gente que viene de paso, curiosos, afiliados, etec., nos parece que no es el lugar más adecuado.
Las actas deben de estar a disposición de todos los miembros del partido, y deben mandarse al Coordinador General (Ramiro) para que estén en el archivo del partido a disposición de todos.

De todas formas, tal como dice Carlos, no hay problemas en hacerlas públicas en la red si no aparecen datos u opiniones que consideremos que no pueden ser conocidos por todos aquellos que entra, han entrado y entrarán en Red Mundo Justo aunque no pertenezcan al partido.
Me pongo a tu disposición para todo lo que necesites desde la Secretaría de Organización.
Carlos de Miguel Comentario por Carlos de Miguel el marzo 11, 2010 a las 12:32am
Hola Nerea,

En Madrid casi siempre hemos publicado el acta. En la última reunión ejecutiva se discutió este punto (si debían ser públicas o privadas) había distintas opiniones.
Creo que si no hay datos u opiniones que ahagan alusión a algo muy privado o a terceras personas es bueno que veamos las actas (ejercicio de transparencia) y así nos damos ideas unos a otros y vemos el trabajo que vamos haciendo en cada una de las sedes. Es una buena retroalimentación.

Un saludo
Nerea Comentario por Nerea el marzo 10, 2010 a las 11:22pm
Hola a todos,
os escribo desde Gipuzkoa para consultaros una duda que tenemos (es lo que tiene ser los nuevos).
El pasado mes de febrero arrancamos como sede local e hicimos la primera reunión, de la que se levantó un acta que está agregada por David aquí abajo. Seguidamente, hemos visto que en el Acta de la Comisión Ejecutiva, de fecha 1 de marzo, se sugiere un procedimiento de actuación para las actas -1.4 del procedimiento, página 6: "Las actas no serán públicas (...)-. Por tanto, no tenemos muy claro si el apartado "privado" de la web al que se hace referencia en ese punto es éste, si las vamos incorporando al grupo local de Gipuzkoa creado en esta Red (como hemos visto que hacen otros grupos), o si se tienen que remitir a alguien específico para que las incorpore en alguna parte.
Tenemos preparada el acta de la segunda reunión, y nos parece que es bueno que esta información se transmita, y no sabemos qué hacer con ella.
Gracias y saludos a todos.
Dave Hammurabi Comentario por Dave Hammurabi el febrero 28, 2010 a las 6:38pm
ACTA REUNIÓN 20 DE FEBRERO DE 2010 DELEGACIÓN DE GUIPÚZCOA.doc
 

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